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En caso de que ninguno de los candidatos a presidente alcance el 45% de los votos, o el 40% con una diferencia de 10 puntos del segundo, se realizará el ballotage dentro de los 30 días siguientes a la realización de la elección general, según lo establece el artículo 96 de la Constitución Nacional. Si se tuviera que realizar una segunda vuelta, la fecha será el 19 de noviembre.
También se estableció cuándo podrán consultarse los padrones, el reconocimiento de alianzas electorales y los plazos de la campaña electoral. Además, se fijaron las fechas de los Debates Presidenciales Obligatorios que se realizarán el 1 de octubre y el 8 de octubre, y en caso que hubiera una segunda vuelta, se realizará un tercer debate el 12 de noviembre.
Según el documento aprobado hoy, el 24 de junio será una fecha clave: ese día vencerá el plazo para la presentación de listas de precandidatos ante las juntas electorales partidarias. Antes, el 14 de junio, vencerá el plazo para la presentación de las alianzas electorales. Hasta ese momento, los partidos políticos seguirán en la discusión interna para definir a quiénes irán a la boleta.
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